A
escasos días de la entrada en vigor de
la conocida como Ley Mordaza, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, ha comenzado
a moverse por las redes información, en que se plantea que se ha añadido una
modificación en la Ley que hace que el autocultivo sea legal, que se puedan
vender esquejes de marihuana, incluso setas y cactus en las tiendas.
Nosotras
a diferencia de estas noticias que se extienden por la redes como la pólvora,
hemos profundizado algo más y hemos rescatado de otras fuentes, que nos
transmiten más confianza, la interpretación de la nueva Ley de Seguridad
ciudadana, que lejos de liberalizar nada, aumenta las sanciones y por supuesto
genera un escenario represivo, que nos roba libertades y castiga aún más la
protesta; y aprovechamos este blog para mostrar nuestro más absoluto rechazo a esta Ley y al Código Penal y su reforma.
#SINMORDAZAS, campaña contra las leyes que castigan la pobreza, la solidaridad y la protesta |
El 1 de
julio de 2015 entrará en vigor la Ley Orgánica 4/2015, conocida popularmente
como “Ley Mordaza”. En su artículo 36.18 dispone que “son infracciones graves
la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público,
cuando no sean constitutivos de infracción penal”.
Tal y
como explica Javier González Granado, en su artículo para cannabis.es , el
inciso final del artículo (“…cuando no sean constitutivos de infracción
penal…”) reconoce expresamente la distinción entre actos de cultivo
constitutivos de delito y actos de cultivo constitutivos de infracción
administrativa, distinción importante, ya que esta diferencia es la que puede
llevar a la cárcel. Teniendo en cuenta que la línea jurisprudencial (de
sentencia de 9 de diciembre de 2002) que considera que todo cultivo es
delictivo incluso cuando lo cultivado no sea para difundir a terceros, no es la
mayoritaria, y si que lo es la línea de
la mayoría de las Sentencias del Tribunal Supremo que reiteran que no hay delito en el cultivo si no se
acredita que está destinado a terceros o que exista la posibilidad de que
terceros puedan acceder a ello. Se llega a la conclusión entonces de que caben
cultivos fuera del Código Penal en la medida en que el producto cultivado se
destine única y exclusivamente al consumo del/la cultivador@. Esta situación
deja fuera la posibilidad de que tiendas y grows podamos vender plantas o
esquejes sin riesgo de sanción, ya que implica el acceso a terceros, además de la venta o lo que es lo mismo, según la actual legislación "tráfico".
La Ley Mordaza aumenta las multas y el control social |
¿Realmente
legaliza el autocultivo la Ley 4/2015?
Javier
González Granado explica que a partir
del 1 de julio habrá una ley en vigor conforme a la cual los cultivos de cánnabis que no
resulten visibles al público no serán objeto de sanción pero eso no implica que
se haya liberalizado nada, al contrario. En la exposición de motivos de la Ley
dice que no sólo recogen las infracciones previstas en la Ley Orgánica 1/1992 (ley Corcuera),
relacionadas con el consumo de drogas sino que se agregan otras. Queda claro
que la propia ley declara que se están introduciendo infracciones que antes no
existían. Además el abogado destaca que el concepto de “visibilidad al público”
es mucho más amplio que el de “visibilidad desde vía pública” de modo que serán
sancionables cultivos visibles desde cualquier espacio público, pero también
desde la propiedad del/la vecin@ o desde helicópteros u otros medios de
control, y debe recordarse que en la
tramitación parlamentaria se rechazaron las enmiendas que proponían sancionar sólo los cultivos en “lugar visible
y accesible al público” lo que habría excluido la sanción, por ejemplo de los
cultivos de balcón.
Fuente ARTSENAL de Periódico Diagonal |
CONCLUSIONES
El
autocultivo de cánnabis nunca ha sido delito y seguirá sin serlo en la nueva
ley (el artículo citado no afecta al Codigo Penal) pero son los jueces y
Tribunales los que determinan en cada caso si un cultivo está destinado al
tráfico, sin que exista una norma que establezca el número máximo de plantas
que se pueden cultivar.
Y a
partir del 1 de julio de 2015:
El
autocultivo de cánnabis en lugar privado no visible al público no constituye
infracción según la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
El
autocultivo en lugar visible al público constituye una infracción
administrativa grave. La multa prevista está entre 601 y 30.000 € y acompañará
del decomiso de las plantas y útiles de cultivo.
Desaparece la opción de enfoque sanitario, de sustituir las multas por un tratamiento de desintoxicación
Aumenta la multa mínima por tenencia y consumo de cánnabis en espacios públicos aunque no se trafique con ellos, de 601€ a 30.000€
Desaparece la opción de enfoque sanitario, de sustituir las multas por un tratamiento de desintoxicación
Aumenta la multa mínima por tenencia y consumo de cánnabis en espacios públicos aunque no se trafique con ellos, de 601€ a 30.000€
Fuente: https://www.popularresistance.org/spanish-parliament-passes-anti-indignado-law-against-protests/ |
La otra
normativa aprobada definitivamente en marzo, junto con la Ley de Seguridad
ciudadana es el Código Penal, que contempla una serie de modificaciones, como
la cadena perpetua- denominada en el texto prisión permanente revisable.
La
reforma del Código Penal supone que el 40% de los comportamientos que antes se
consideraban faltas ahora pasarán a ser delito. El otro 60% de las faltas
pasarán ahora a considerarse infracciones. Tanto la Ley de Seguridad Ciudadana
como el nuevo Código Penal contemplan como infracciones con importantes multas,
o delitos, acciones relacionadas con la protesta social, muchas de ellas
popularizadas a partir del 15M, como la ocupación de entidades bancarias o las
manifestaciones frente al Congreso o Parlamentos autonómicos.
En los
últimos meses su aprobación ha despertado la preocupación y el rechazo de una
amplia mayoría social, lo que ha supuesto que organismos nacionales e internacionales, incluída la ONU, las critiquen duramente. El último en hacerlo ha sido el Tribunal
Constitucional, que ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad.
Así que desde estas líneas nos reafirmamos en nuestro rechazo a este tipo de leyes represivas y filo fascistas, que persiguen el control social y, animamos a todas las personas a seguir protestando y luchando por sus derechos, por la libertad de expresión y por la construcción de una sociedad consciente, madura y crítica capaz de decidir su presente y sus formas de relación desde el respeto.
¡¡¡NO A LA LEY MORDAZA!!!
Así que desde estas líneas nos reafirmamos en nuestro rechazo a este tipo de leyes represivas y filo fascistas, que persiguen el control social y, animamos a todas las personas a seguir protestando y luchando por sus derechos, por la libertad de expresión y por la construcción de una sociedad consciente, madura y crítica capaz de decidir su presente y sus formas de relación desde el respeto.
¡¡¡NO A LA LEY MORDAZA!!!
Fuentes:
https://www.diagonalperiodico.net/blogs/colectivodiagonal/sinmordazas-ante-la-entrada-vigor-la-reforma-del-codigo-penal-y-la-ley