jueves, 18 de junio de 2015

LEY MORDAZA, CÁNNABIS Y LIBERTADES

A escasos  días de la entrada en vigor de la conocida como Ley Mordaza, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, ha comenzado a moverse por las redes información, en que se plantea que se ha añadido una modificación en la Ley que hace que el autocultivo sea legal, que se puedan vender esquejes de marihuana, incluso setas y cactus en las tiendas.
Nosotras a diferencia de estas noticias que se extienden por la redes como la pólvora, hemos profundizado algo más y hemos rescatado de otras fuentes, que nos transmiten más confianza, la interpretación de la nueva Ley de Seguridad ciudadana, que lejos de liberalizar nada, aumenta las sanciones y por supuesto genera un escenario represivo, que nos roba libertades y castiga aún más la protesta; y aprovechamos este blog para mostrar nuestro más absoluto rechazo a esta Ley y al Código Penal y su reforma. 
#SINMORDAZAS, campaña contra las leyes que castigan la pobreza, la solidaridad y la protesta
El 1 de julio de 2015 entrará en vigor la Ley Orgánica 4/2015, conocida popularmente como “Ley Mordaza”. En su artículo 36.18 dispone que “son infracciones graves la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”.
Tal y como explica Javier González Granado, en su artículo para cannabis.es , el inciso final del artículo (“…cuando no sean constitutivos de infracción penal…”) reconoce expresamente la distinción entre actos de cultivo constitutivos de delito y actos de cultivo constitutivos de infracción administrativa, distinción importante, ya que esta diferencia es la que puede llevar a la cárcel. Teniendo en cuenta que la línea jurisprudencial (de sentencia de 9 de diciembre de 2002) que considera que todo cultivo es delictivo incluso cuando lo cultivado no sea para difundir a terceros, no es la mayoritaria, y  si que lo es la línea de la mayoría de las Sentencias del Tribunal Supremo que reiteran  que no hay delito en el cultivo si no se acredita que está destinado a terceros o que exista la posibilidad de que terceros puedan acceder a ello. Se llega a la conclusión entonces de que caben cultivos fuera del Código Penal en la medida en que el producto cultivado se destine única y exclusivamente al consumo del/la cultivador@. Esta situación deja fuera la posibilidad de que tiendas y grows podamos vender plantas o esquejes sin riesgo de sanción, ya que implica el acceso a terceros, además de la venta o lo que es lo mismo, según la actual legislación "tráfico".
gavel-marijuana
La Ley Mordaza aumenta las multas y el control social
¿Realmente legaliza el autocultivo la Ley 4/2015?
Javier González Granado  explica que a partir del 1 de julio habrá una ley en vigor conforme  a la cual los cultivos de cánnabis que no resulten visibles al público no serán objeto de sanción pero eso no implica que se haya liberalizado nada, al contrario. En la exposición de motivos de la Ley dice que no sólo recogen las infracciones previstas en la Ley Orgánica 1/1992 (ley Corcuera), relacionadas con el consumo de drogas sino que se agregan otras. Queda claro que la propia ley declara que se están introduciendo infracciones que antes no existían. Además el abogado destaca que el concepto de “visibilidad al público” es mucho más amplio que el de “visibilidad desde vía pública” de modo que serán sancionables cultivos visibles desde cualquier espacio público, pero también desde la propiedad del/la vecin@ o desde helicópteros u otros medios de control, y debe recordarse  que en la tramitación parlamentaria se rechazaron las enmiendas que proponían  sancionar sólo los cultivos en “lugar visible y accesible al público” lo que habría excluido la sanción, por ejemplo de los cultivos de balcón.
Fuente ARTSENAL de Periódico Diagonal
CONCLUSIONES
El autocultivo de cánnabis nunca ha sido delito y seguirá sin serlo en la nueva ley (el artículo citado no afecta al Codigo Penal) pero son los jueces y Tribunales los que determinan en cada caso si un cultivo está destinado al tráfico, sin que exista una norma que establezca el número máximo de plantas que se pueden cultivar.
Y a partir del 1 de julio de 2015:
El autocultivo de cánnabis en lugar privado no visible al público no constituye infracción según la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
El autocultivo en lugar visible al público constituye una infracción administrativa grave. La multa prevista está entre 601 y 30.000 € y acompañará del decomiso de las plantas y útiles de cultivo.
Desaparece la opción  de enfoque sanitario, de sustituir las multas por un tratamiento de desintoxicación
Aumenta la multa mínima por tenencia y consumo de cánnabis en espacios públicos aunque no se trafique con ellos, de 601€ a 30.000€
Fuente:  https://www.popularresistance.org/spanish-parliament-passes-anti-indignado-law-against-protests/
La otra normativa aprobada definitivamente en marzo, junto con la Ley de Seguridad ciudadana es el Código Penal, que contempla una serie de modificaciones, como la cadena perpetua- denominada en el texto prisión permanente revisable.
La reforma del Código Penal supone que el 40% de los comportamientos que antes se consideraban faltas ahora pasarán a ser delito. El otro 60% de las faltas pasarán ahora a considerarse infracciones. Tanto la Ley de Seguridad Ciudadana como el nuevo Código Penal contemplan como infracciones con importantes multas, o delitos, acciones relacionadas con la protesta social, muchas de ellas popularizadas a partir del 15M, como la ocupación de entidades bancarias o las manifestaciones frente al Congreso o Parlamentos autonómicos.
En los últimos meses su aprobación ha despertado la preocupación y el rechazo de una amplia mayoría social, lo que ha supuesto que organismos nacionales e internacionales, incluída la ONU, las critiquen duramente. El último en hacerlo ha sido el Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad.
Así que desde estas líneas nos reafirmamos en nuestro rechazo a este tipo de leyes represivas y filo fascistas, que persiguen el control social y, animamos a todas las personas a seguir protestando y luchando por sus derechos, por la libertad de expresión y por la construcción de una sociedad consciente, madura y crítica capaz de decidir su presente y sus formas de relación desde el respeto. 
¡¡¡NO A LA LEY MORDAZA!!!

Fuentes:

https://www.diagonalperiodico.net/blogs/colectivodiagonal/sinmordazas-ante-la-entrada-vigor-la-reforma-del-codigo-penal-y-la-ley